CIDH otorga medida cautelar a favor de venezolana en riesgo de ser deportada

26.10.2018

Elaborado por: Marisela Enseñat, RALRA

La crisis social, política y económica que se vive en Venezuela ha incrementado de manera exponencial la migración de venezolanos en los últimos años. El desabastecimiento de comida, la inseguridad, el desempleo, la hiperinflación y la calidad de vida, entre otras razones, se suman a la dramática crisis del sector salud, no solo por la dificultad de acceso a medicamentos y otros insumos, sino también por el completo colapso del sistema de atención sanitaria y la falta de profesionales del sector.

Ante esta situación, se encuentran en especial vulnerabilidad las personas que sufren de enfermedades catastróficas que necesitan de tratamientos continuos para sobrevivir, como es el caso de las personas que han contraído el Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH). Las personas portadoras de VIH en Venezuela se enfrentan a dificultades de acceso a tratamientos y a la escasez de antirretrovirales y reactivos para evaluar el nivel de anticuerpos en sangre, incrementando considerablemente el riesgo a sufrir enfermedades y afecciones irreparables.

La crisis que atraviesa el sistema sanitario no se queda en Venezuela, sino que traspasa fronteras. Tan es así, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció esta grave situación al otorgar el pasado 15 de octubre medidas cautelares a favor de una mujer venezolana en proceso de deportación desde Panamá. La CIDH admitió que la beneficiaria de las medidas cautelares requiere un tratamiento médico adecuado para tratar el VIH y la deportación a Venezuela la expondría a una situación de riesgo a su salud, vida e integridad personal.

Estas medidas se otorgan tras la orden de expulsión de la ciudadana venezolana por encontrarse en Panamá en situación irregular al haber sido denegada su solicitud de asilo. La orden de expulsión se encuentra basada en el artículo 71 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, fundamentándose en que la persona con VIH es "una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público". Al respecto, RALRA considera que la justificación de la autoridad migratoria panameña, así como la normativa de referencia son notablemente discriminatorias y atentan contra la honra y dignidad de las personas portadoras de VIH.

Contra la mencionada orden de expulsión se encuentran en trámite los recursos de habeas corpus y de amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante, la CIDH estimó que no contaba con información para comprobar que estos recursos suspenderían la deportación hasta su resolución final. Además, aun cuando tuviera efectos suspensivos, la ciudadana sería deportada de forma inminente en caso de desestimación de los recursos, poniendo su vida en alto riesgo.

La CIDH tomó en cuenta que los Estados miembros de la OEA "deben respetar el principio de derecho a la no devolución a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión o cualquier otra acción de las autoridades, de personas venezolanas que estarían en riesgos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo un riesgo de afectación grave a su salud o a su vida por condiciones médicas, en concordancia con el derecho a la no devolución", según lo establecido en la Resolución 2/18 sobre "Migración forzada de Personas Venezolanas", emitida por la propia CIDH el 2 de marzo de 2018.

En virtud de lo anterior, la CIDH requirió a Panamá la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la ciudadana venezolana, absteniéndose a deportarla hacia Venezuela en tanto las autoridades panameñas no valoren debidamente el riesgo enfrentado respecto a su situación de salud y posibilidades de continuar un tratamiento médico de acuerdo con los estándares internacionales aplicables.

En adición a lo anterior, si bien no es el momento procesal oportuno para que la CIDH emita su criterio sobre cuestiones de fondo, RALRA considera importante recordar que la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, Poblete Vilches y otros Vs. Chile y Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, se ha pronunciado en los siguientes términos:

  • El derecho a la salud se deriva de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA y se reconoce la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de la protección de este derecho, tanto en lo que respecta a aquellos aspectos que tienen una exigibilidad inmediata, como aquellos que tienen un carácter progresivo.
  • El derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados, y deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles de manera progresiva y de la legislación nacional aplicable.
  • El derecho a la salud de las personas que viven con el VIH incluye el acceso a bienes de calidad, servicios e información para la prevención, tratamiento, atención y apoyo de la infección, incluida la terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas diagnósticas y tecnologías relacionadas seguras y eficaces para la atención preventiva, curativa y paliativa del VIH, de las enfermedades oportunistas y de las enfermedades conexas, así como el apoyo social y psicológico, la atención familiar y comunitaria, y el acceso a las tecnologías de prevención.
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